ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, QUE FACULTA A LA AUTORIDAD PENITENCIARIA PARA EMITIRLA Y EJECUTARLA EN CASOS ESPECÍFICOS MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, ES TRANSITORIA EN LA MEDIDA EN QUE NO CONLLEVA UNA DECISIÓN DEFINITIVA SOBRE ESE ACTO DE MOLESTIA.
El artículo 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que sólo en los supuestos previstos en ese precepto, la autoridad penitenciaria puede ordenar y ejecutar el traslado de personas privadas de la libertad, mediante resolución administrativa, con el único requisito de notificarle al Juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes de realizado el traslado; una vez hecho esto, el Juez tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación para calificar la legalidad de la determinación administrativa de traslado. De lo anterior se sigue que, si bien es verdad que la autoridad administrativa tiene la facultad de ordenar el traslado en circunstancias excepcionales expresamente previstas en la ley; no menos lo es que esa potestad es transitoria en la medida en que no conlleva una decisión definitiva sobre ese acto de molestia, porque ello es una cuestión que le compete determinar única y exclusivamente a la autoridad judicial, de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral invocado. Por tanto, si el traslado es ejecutado y no cumple con el proceder mencionado, viola el principio de legalidad reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque se habrá ejecutado un acto de molestia en el que la autoridad que lo ordenó, no era legalmente competente para determinarlo en definitiva, siendo que la competencia en el acto de autoridad refiere a la necesidad de que éste debe ser emitido por quien se encuentre facultado para ello, expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015525-50115c22/orden-de-traslado-de-un-centro-de-reclusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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