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ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO AUTORIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. EN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO A PRONUNCIARSE SOBRE SU LEGALIDAD EN EL IMPRORROGABLE TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS.

Clave: I.5o.P.63 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2016569 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2261

El artículo citado establece que en los supuestos de excepción, la autoridad penitenciaria puede ordenar y ejecutar el traslado de personas privadas de la libertad, mediante resolución administrativa, con el único requisito de notificarle al Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes de realizado el traslado; luego, el Juez tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación para calificar la legalidad de la determinación administrativa de traslado. En ese sentido, si se toma en cuenta que la institución penitenciaria se encuentra constreñida a exponer las circunstancias especiales y causas inmediatas por las cuales consideró acreditado el supuesto de excepción, es inconcuso que el Juez competente se encuentra legalmente obligado a pronunciarse sobre la legalidad de la orden de traslado en el improrrogable término de cuarenta y ocho horas, con base en las consideraciones expuestas por la autoridad penitenciaria y, en su caso, con las constancias que para tal efecto acompañe a la solicitud respectiva.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016569-a0d91ab3/orden-de-traslado-de-un-centro-de-reclusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 300/2017. 12 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretario: Juan Carlos Castellanos García.

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