PERSONAS INDÍGENAS. CUANDO ESTÁ EN JUEGO SU DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, DEBE ADOPTARSE UN ENFOQUE DE NO DISCRIMINACIÓN Y ATENCIÓN DILIGENTE DEL CASO BAJO EL PRINCIPIO DE TRANSVERSALIDAD.
En la tesis aislada 1a. CCCLXXIV/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "DISCRIMINACIÓN INDIRECTA O POR RESULTADOS. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN.", se estableció que puede generarse una discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral, ubica a un grupo social específico en clara desventaja frente al resto, según se advierte del derecho a la igualdad, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y que para acoger un alegato de discriminación indirecta, es indispensable la existencia de una situación comparable entre los grupos involucrados. En ese sentido, cuando está en juego el derecho de las personas indígenas de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, previsto en el artículo 17 constitucional, es de vital importancia visibilizar su especial condición de vulnerabilidad, a partir de cada una de las categorías en las que se hallen, bajo el principio de transversalidad, lo que hace necesaria la adopción de un enfoque diferencial de no discriminación y atención diligente del caso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015528-5b413b18/personas-indigenas-cuando-esta-en-juego-su-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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