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Modo: Corpus Pro

JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECE EL DEBER PROCESAL DE ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, MAS NO A LA CONCILIACIÓN MISMA.

Clave: 1a. CCXL/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2015733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 425

El precepto citado, al prever una multa por la inasistencia injustificada a la audiencia preliminar del juicio oral mercantil, se relaciona con el aspecto de la conciliación de las partes cuya previsión obedece a la necesidad de propiciar las condiciones para lograr acuerdos conciliatorios con la mediación del juez, como una primera oportunidad de resolución rápida del litigio y, en ese sentido, se trata de un deber procesal y no de una simple carga. En cambio, no puede establecerse que el precepto obligue a la conciliación, pues no hay identidad entre el derecho a conciliar y el deber de asistir a la audiencia preliminar, si se considera que la presencia de las partes no conlleva, indefectiblemente, el ejercicio del derecho mencionado, ya que si no se tiene disposición para conciliar o no son satisfactorias las propuestas de la contraparte, se estará en el derecho de negarse a cualquier acuerdo o aveniencia, lo cual se corrobora en la circunstancia de que la asistencia de las partes a la audiencia preliminar para efectos de la conciliación no corresponde a un interés exclusivo o propio de éstas, sino a uno general, por incidir en la actividad conciliadora encomendada al juez, de ahí que se justifique su imposición a las partes como un deber u obligación procesal, cuyo incumplimiento acarrea una sanción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015733-0c0931a0/juicio-oral-mercantil-el-articulo-1390-bis-33 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 969/2014. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex. 30 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

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