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Modo: Corpus Pro

JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN ECONÓMICA POR NO ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 1a. CCCXVIII/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 1654

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que una multa no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se fija en un parámetro que oscila entre un mínimo y un máximo, ya que la autoridad puede individualizar la sanción, considerando la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor. Así, el artículo 1390 Bis 33 del Código de Comercio, al prever la imposición de una sanción económica por la inasistencia de las partes sin causa justificada a la audiencia preliminar en el juicio oral mercantil no es contrario al citado precepto constitucional, toda vez que establece un mínimo y un máximo para su imposición, es decir, un parámetro que permite al juzgador tomar en cuenta los elementos y las circunstancias específicas del asunto y ponderarlos para individualizar la sanción, lo que es acorde con lo sustentado por el Pleno de este alto tribunal, en la tesis de jurisprudencia P./J. 102/99, de rubro: "MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES."(1)

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010271-3e8b8f66/juicio-oral-mercantil-el-articulo-1390-bis-33 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 538/2014. Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A., I.B.M. 4 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano. _______________1. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 102/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 31, con número de registro digital: 192858.

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