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MULTA. EL ARTÍCULO 2.122 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER UNA SANCIÓN DEL CINCO POR CIENTO DEL VALOR DE LO DEMANDADO O LA QUE PRUDENTEMENTE SEÑALE EL JUEZ, SI NO ESTÁ DETERMINADA LA CUANTÍA, EN CASO DE QUE UNA DE LAS PARTES O AMBAS NO ACUDAN A LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

Clave: II.3o.C.74 C · Registro digital (IUS): 167100 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1068

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia plenaria P./J. 10/95, publicada en la página 19, Tomo II, julio de 1995, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.", ha establecido que las leyes que prevén "multas fijas", resultan inconstitucionales, por cuanto a que al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. Así, el artículo 2.122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al establecer que para el caso de que una de las partes o ambas no acudan a la audiencia conciliatoria, se les impondrá una "sanción" -que tiene naturaleza de multa- del cinco por ciento del valor de lo demandado o la que prudentemente señale el Juez, en caso de no estar determinada la cuantía, transgrede el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no otorga a la autoridad, que deba imponerla, la facultad para tomar en cuenta la gravedad de la infracción cometida, los perjuicios ocasionados a la colectividad, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167100-0c3ebf80/multa-el-articulo-2-122-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/2009. Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo, Estado de México, a través de su Síndico Municipal. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez.

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