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SANCIÓN. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2.122 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, TIENE NATURALEZA DE "MULTA".

Clave: II.3o.C.73 C · Registro digital (IUS): 167174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1123

Del precepto citado se advierte que para el caso de que una de las partes o ambas no acudan a la audiencia conciliatoria se les impondrá una "sanción" del cinco por ciento del valor de lo demandado o la que prudentemente señale el Juez, en caso de no estar determinada la cuantía. Ahora bien, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que sanción es el castigo o pena que una ley o un reglamento establecen para sus infractores tales como la privación de un bien, de un derecho, la imposición de una obligación, multa, arresto, etcétera; por otra parte, multa es la sanción que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero. Por tanto, la "sanción" a que alude este precepto como resultado del incumplimiento a la obligación procesal de asistir a la audiencia de conciliación, tiene la naturaleza de una multa, al ser de carácter pecuniario, pues establece que la parte que no asista pagará la cantidad equivalente al cinco por ciento del valor de lo demandado, o la que prudentemente señale el Juez si no está determinada la cuantía.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167174-349fd5f6/sancion-la-establecida-en-el-articulo-2-122 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/2009. Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo, Estado de México. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez.

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