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AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DEPURACIÓN PROCESAL. LA SOLA ASISTENCIA DEL REPRESENTANTE COMÚN DE LOS CODEMANDADOS, SIN FACULTADES PARA TRANSIGIR, DESISTIR Y COMPROMETERSE EN ÁRBITROS, SIN ESTAR PRESENTES ÉSTOS, AMERITA LA IMPOSICIÓN DE MULTA, POR SER IMPOSIBLE ASÍ CONCILIAR A LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.C.481 C · Registro digital (IUS): 180198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1924

De conformidad con lo que estatuye el artículo 1.91 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, cuando en el juicio respectivo se nombre a un representante común, tendrá las mismas facultades como si litigara por propio derecho, pero expresamente precisa como causa de excepción lo relativo a que no podrá transigir, desistir y menos comprometerse en árbitros, salvo que de manera expresa le fueren concedidas estas atribuciones. Consiguientemente, si en la audiencia de conciliación y depuración procesal sólo comparece el representante común de la enjuiciada, sin ostentar las facultades indispensables, y no acuden los codemandados, es correcta la determinación del Juez natural de que ante tal inasistencia no sea posible que las partes en litigio llegaran a un arreglo o conciliación, por carecer de mayores atribuciones el citado representante, de ahí que la multa que se imponga resulte ser consecuencia que deriva del desacato e inasistencia a la misma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180198-72ce44fd/audiencia-de-conciliacion-y-depuracion-procesal-la-sola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 229/2004. Margarita Piña Jacobo y otro. 7 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

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