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MULTA FIJA. NO LO ES LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 555 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATÁN AL PREVER UN PORCENTAJE MÍNIMO Y UNO MÁXIMO PARA SU IMPOSICIÓN Y, POR TANTO, ÉSTE NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: XIV.C.A.27 C · Registro digital (IUS): 169455 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1262

Conforme a las jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, P./J. 9/95, P./J. 10/95 y P./J. 102/99, de rubros: "MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE.", "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES." y "MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos II y X, julio de 1995 y noviembre de 1999, páginas 5, 19 y 31, respectivamente, una multa es excesiva cuando el precepto que la establece no otorga al juzgador la posibilidad de tomar en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, al momento de la individualización, y que si una ley lo hace en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo es constitucional, porque con base en ese parámetro, la autoridad se encuentra facultada para individualizar las sanciones de conformidad con la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia o cualquier otra circunstancia que pueda influir en la fijación del monto de la multa, contrario a lo que ocurre con las multas fijas. Siguiendo ese razonamiento, se concluye que el artículo 555 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán no es violatorio del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque no establece una multa fija sino que la determina en porcentajes que oscilan entre un mínimo (un día de salario) y un máximo (de hasta cien días de salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida), lo cual conlleva el reconocimiento de la facultad discrecional del Juez para tomar en consideración las circunstancias relevantes que pudieran influir en el monto de la sanción pecuniaria.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169455-52911a0b/multa-fija-no-lo-es-la-establecida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 511/2005. José Alberto Conde González y otra. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán. Amparo en revisión 347/2007. Luis Armando Canché Padilla. 2 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Gloria del Carmen Bustillos Trejo. Amparo en revisión 391/2007. Canteras Peninsulares, S.A. de C.V. 2 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Alcocer Enríquez. Amparo en revisión 355/2007. Luis Armando Canché Padilla. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.

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