PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES CON CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS Y EXIGIBLES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFOS PENÚLTIMO, FRACCIÓN II, Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL REGULAR UN ACTO DE MOLESTIA, NO VULNERA LOS DEBERES DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
El artículo 69, undécimo párrafo, fracción II y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación prevé la publicación de la lista de los contribuyentes con créditos fiscales determinados y exigibles, que no se encuentren pagados ni garantizados, lo cual constituye un acto de molestia y si bien es cierto que en dicho precepto no se indica expresamente el deber de proporcionar su debida fundamentación y motivación, dicha circunstancia, por sí misma, no trasciende a su constitucionalidad, pues el deber de fundamentación y motivación de los actos de autoridad deriva expresamente del texto constitucional e irradia al resto de normas secundarias, por lo que resulta innecesario que en ellas se reitere la existencia de dicha obligación, para cada uno de los actos de autoridad que se pueden emitir en el orden jurídico nacional. Por ello, resulta innecesario que la porción normativa reclamada disponga expresamente la obligación de que el acto por el que se determine la publicación de los datos de los contribuyentes, deba emitirse de forma escrita, por autoridad competente y de manera fundada y motivada, ya que dicha obligación deriva directamente del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que la eventual falta de fundamentación y motivación de dicho acto, puede ser impugnada como un tópico de legalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015757-112f15a7/publicacion-de-datos-de-contribuyentes-con-creditos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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