PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES QUE TENGAN A SU CARGO CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS Y EXIGIBLES, NO PAGADOS O GARANTIZADOS. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFOS PENÚLTIMO, FRACCIÓN II, Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CONTIENE UN ACTO DE MOLESTIA RESPECTO DEL CUAL NO RIGE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
El precepto citado prevé la publicación de la lista de los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales determinados y exigibles, que no se encuentren pagados ni garantizados, lo cual constituye un acto de molestia en el que no rige el derecho de audiencia previa, ya que se trata de un supuesto de excepción a la reserva de información de los contribuyentes y que constituye un acto de información para las personas que celebran operaciones comerciales con aquéllos. Por tal motivo, su constitucionalidad deriva de que las formalidades que deben observarse para los actos de molestia se desprenden directamente del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, que se emita por escrito, por autoridad competente y con la debida fundamentación y motivación. Además, el último párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, prevé el procedimiento de aclaración ante el Servicio de Administración Tributaria, en el que podrán aportarse pruebas y se deberá resolver en el plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente al en que se reciba la solicitud correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017182-f642fd26/publicacion-de-datos-de-contribuyentes-que-tengan-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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