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COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL- EN RELACIÓN CON DIVERSO QUEJOSO (COSENTENCIADO), AUN CUANDO HAYA ESTADO INMERSO EN LA MISMA LITIS.

Clave: I.1o.P.21 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2015795 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2144

La figura de la cosa juzgada implica el respeto y la subordinación de lo decidido en un juicio, por eso es definida como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados de un proceso. Sin embargo, no se actualiza respecto de todos los sujetos parte de una relación procesal, pues en armonía con lo que el concepto de relatividad de las sentencias de amparo implica, es factible sostener que la sentencia dictada en un juicio de amparo sólo es eficaz frente a quienes litigaron la controversia en que se emitió. Lo anterior significa que lo decidido por el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de forma independiente de los juicios de amparo directo promovidos por distintos quejosos, sentenciados en el mismo acto, no constriñe el criterio que el órgano de control constitucional deba adoptar al resolver un amparo posterior, porque lo que es inmutable es lo decidido en cuanto a la condición jurídica de quien ya antes acudió al amparo; no así respecto de diverso quejoso, aun cuando haya estado inmerso en la misma litis.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015795-aa958054/cosa-juzgada-en-el-amparo-directo-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 142/2017. 24 de agosto de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Daniela Edith Ávila Palomares. Nota: Por ejecutoria del 18 de agosto de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 110/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "aun cuando los tribunales arribaron a conclusiones distintas, esos pronunciamientos encontraron apoyo en situaciones fácticas divergentes que influyeron de manera relevante en la decisión y sustento de los criterios".

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