PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS. LO DECIDIDO EN ÉSTAS SÓLO AFECTA LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, POR LO QUE SUS EFECTOS NO PUEDEN EXTENDERSE O LIMITAR EL CRITERIO DEL JUZGADOR AL RESOLVER LA SITUACIÓN DE DIVERSO QUEJOSO (COSENTENCIADO), AUN CUANDO AMBOS JUICIOS EMANEN DEL MISMO PROCEDIMIENTO PENAL Y PARA LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE HAYAN PONDERADO IDÉNTICAS PRUEBAS.
Los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley de Amparo contienen la llamada "Fórmula Otero" o principio de relatividad de los efectos de la sentencia que consiste, esencialmente, en que las que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos que lo hayan solicitado. La esencia de este postulado radica en que la sentencia que conceda el amparo únicamente protege los intereses jurídicos del quejoso, sin poder realizar una declaración general de inconstitucionalidad. Esto es, destaca el carácter individualista del amparo, el cual no constituye una defensa directa de la constitucionalidad, sino sólo la del gobernado frente al Estado. En esos términos, aun cuando exista una sentencia de amparo ejecutoriada pronunciada previamente y emitida en relación con un cosentenciado del quejoso en la que en determinado tiempo se avaló su apego a la Máxima Ley, tal determinación sólo afecta la condición jurídica de quien promovió aquella acción de amparo, pero no puede hacer extensivos sus efectos o limitar el criterio del juzgador al resolver la situación de un sujeto diverso, quien con posterioridad demandó el amparo, aun cuando ambos juicios emanen del mismo procedimiento penal e, incluso, que para la emisión del acto reclamado (el mismo, en los dos juicios) se haya ponderado idéntico material probatorio, porque de acuerdo con el principio de relatividad, la sentencia dictada en un juicio de amparo sólo es eficaz en relación con el gobernado que lo demandó; máxime cuando a la fecha en que el órgano de control constitucional se pronuncia, existe diverso desarrollo jurisprudencial en materia de derechos humanos, que lo obligan a resolver de forma distinta a la anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015811-2ee26e26/principio-de-relatividad-de-las-sentencias-lo-decidido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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