PRUEBA PERICIAL EN CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO NO PROVIENE DE LA LISTA OFICIAL, DEBE EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN QUE LO ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LA QUE EMITE SU DICTAMEN, POR LO QUE SI LA JUNTA LO ADMITE Y AQUÉL NO LO DEMUESTRA, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 168/2009, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN ACREDITAR QUE EL PERITO QUE PROPONEN CUENTA CON CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, CUANDO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL.", cuando las partes en el juicio laboral propongan peritos en las referidas materias, que no provengan de las listas oficiales conformadas por la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y por la Unidad Jurídica de Peritos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, a aquéllas corresponde acreditar que las personas designadas cuentan con la constancia o el documento que avale los conocimientos técnicos para cumplir con el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, toda vez que esa obligación debe cumplirse inexcusablemente, en atención a que esas disposiciones son de orden público, en términos del numeral 5o. de la ley invocada, los peritos deben exhibir la documentación necesaria con la que acrediten estar autorizados para el ejercicio de la profesión en la que emiten su dictamen, con independencia de que el designado por la Junta a favor de la trabajadora o como perito tercero en discordia en el juicio laboral pertenezca a una institución pública, pues ello no lo exime de cumplir con el requisito aludido para el debido desahogo de la prueba pericial, ya que constituye una formalidad de orden público e interés general y no es exclusivo para las partes, pues lo que se busca es esclarecer la verdad, debiendo predominar la verdad material sobre el resultado formal, de conformidad con los artículos 782 y 783 de la ley citada, por lo que si la Junta lo admite sin que acredite estar autorizado para el ejercicio de la profesión, se actualiza una violación a las leyes procedimentales, en términos del numeral 172, fracción III, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015812-c4279d05/prueba-pericial-en-caligrafia-grafoscopia-grafometria-dactiloscopia-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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