PERITOS EN CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA Y DOCUMENTOSCOPIA. LOS DESIGNADOS EN LOS JUICIOS LABORALES DEBEN ACREDITAR QUE CUENTAN CON LA AUTORIZACIÓN QUE PARA TAL CASO EXPIDE LA DIRECCIÓN DE PROFESIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Hechos: Un trabajador demandó su reinstalación y otras prestaciones accesorias en virtud del despido injustificado del que refirió fue objeto. La parte demandada negó el despido y exhibió una renuncia que adujo suscribió el actor; dicho documento fue objetado, para lo cual se ofreció la prueba pericial en grafoscopia y caligrafía. Los peritos del actor y tercero en discordia que acudieron al juicio se ostentaron con el carácter de licenciados en criminología; sin embargo, no justificaron tal calidad con el título profesional respectivo, ni exhibieron la autorización que para ello prevé la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los peritos en caligrafía, grafoscopia y documentoscopia deben exhibir la documentación idónea que los avale para fungir con tal carácter en los juicios laborales tramitados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua, esto es: a) título y cédula, cuando se ostentan como licenciados en determinada materia; b) la autorización de pasante que expide la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación del Estado de Chihuahua, para las personas cuya titulación se encuentra en trámite; y, c) la autorización prevista en el artículo 82, fracción XVI, de la citada ley, cuando acuden al juicio como peritos con conocimiento técnico.
Justificación: El artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual versa su dictamen; si la profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados, deberán acreditar estar autorizados conforme a la ley; por tanto, en los juicios tramitados ante la justicia laboral local, la Junta debe verificar que los peritos designados en las materias de caligrafía, grafoscopia y documentoscopia cumplan con tales requisitos, pues de conformidad con los artículos 2, 3, 18, fracción VIII, 58, 63 y 82, fracción XVI, de la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua, la Dirección Estatal de Profesiones debe extender la autorización para el ejercicio profesional de personas que aún no cuenten con el título y cédula profesionales, así como para el desempeño de actividades periciales específicas que no sean propias de las profesiones reguladas en dicha ley. En tal virtud, si de conformidad con la reglamentación señalada se requiere de un documento que contenga la autorización expresa de la Dirección Estatal de Profesiones para que las personas que aún no cuentan con su título puedan ejercer en determinada rama, y aquellas con conocimientos técnicos puedan desempeñar actividades periciales; entonces, los peritos designados en los juicios laborales para dictaminar en materias de caligrafía, grafoscopia y documentoscopia deben acreditar estar legalmente autorizados para tal efecto, exhibiendo alguna de las constancias antes descritas, pues de lo contrario se transgrede el artículo 822 de la legislación laboral y, con ello, se actualiza la violación al procedimiento a que alude el artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026854-02872426/peritos-en-caligrafia-grafoscopia-y-documentoscopia-los-designados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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