SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ, CUOTAS SOCIAL Y ESTATAL. CUANDO LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO DEMANDADA POSEA LOS RECURSOS ACUMULADOS EN ELLAS Y SE DEMUESTRE QUE ÉSTOS DEBEN FONDEAR UNA PENSIÓN PREEXISTENTE DE LA ACTORA, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE CONDENAR OFICIOSAMENTE SU TRANSFERENCIA AL GOBIERNO FEDERAL, A PESAR DE NO HABERSE RECLAMADO EN LA DEMANDA, POR SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los recursos correspondientes a las subcuentas de cesantía en edad avanzada, vejez y cuotas social y estatal, entre otros, son administrados por las Afores, quienes están obligadas a devolverlos al trabajador o, en su caso, a transferirlos al Gobierno Federal. Así, cuando en el juicio laboral está probado que el asegurado eligió el sistema pensionario previsto en la Ley del Seguro Social derogada, cuya pensión corre a cargo del Gobierno Federal y con los recursos acumulados en las subcuentas citadas, por estar basado en un sistema solidario y, a pesar de ello, de los estados de cuenta aportados al asunto, queda evidenciado que la Afore demandada aún tiene en su poder alguna o todas las cantidades de dinero correspondientes a esas subcuentas (cesantía en edad avanzada, vejez, cuotas social y estatal), la autoridad jurisdiccional debe condenar oficiosamente a la Afore para que envíe de inmediato dichas sumas al Gobierno Federal y, eventualmente, refaccionen la pensión de que goza la actora; incluso, con independencia de que tal remisión no haya sido solicitada como prestación en la demanda laboral y, por ende, sea un tema novedoso en la litis natural, pues esta circunstancia no puede supeditar que en la resolución se haga ese pronunciamiento, porque no existe justificación legal alguna para que el tribunal de trabajo proceda en esos términos, dada su función de operador jurídico del Estado de derecho, ya que se trata de una cuestión de orden público para fondear la pensión preexistente, puesto que la sociedad está interesada en que las pensiones sean cubiertas oportuna e íntegramente y, de no enviarse las referidas partidas de dinero, se provocaría que el Estado no cuente con los recursos que le permitan cumplir con su obligación solidaria de refaccionar la pensión relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015870-9901ce38/subcuentas-de-cesantia-en-edad-avanzada-vejez-cuotas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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