DEBIDO PROCESO. SI AL ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EL JUEZ DE AMPARO ESTIMA ENCONTRARSE IMPEDIDO PARA ANALIZAR CUESTIONES INHERENTES AL FONDO DEL ASUNTO, PORQUE DICHO ACTO NO SATISFACE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN LO CONCERNIENTE A SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, ELLO NO LO RELEVA DE VERIFICAR, AUN DE OFICIO, EL CUMPLIMIENTO DE AQUEL DERECHO.
Cuando al realizar el estudio de constitucionalidad del auto de formal prisión reclamado, el juzgador de amparo estima encontrarse impedido para analizar cuestiones inherentes al fondo del asunto, porque aquél no satisface el principio de legalidad, en lo concerniente a su debida fundamentación y motivación; tal situación no lo releva de verificar, aun de oficio, el cumplimiento del debido proceso en su emisión, ya que de resultar transgredido este derecho humano y dependiendo de la violación procesal que eventualmente se genere, podría trascender, incluso, a la exclusión probatoria y, ello a su vez, se relaciona con los medios de prueba que la responsable deberá ponderar para emitir, bajo las directrices establecidas en la sentencia de amparo, la nueva resolución de término constitucional. Es decir, la preservación del derecho a que ningún gobernado pueda ser juzgado a partir de pruebas cuya obtención se encuentre al margen de las exigencias constitucionales y legales es un tema inherente al debido proceso que debe estudiarse, aun cuando el acto no resulte ajustado al principio de legalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015919-97f8ad53/debido-proceso-si-al-estudiar-la-constitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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