FORMAL PRISION, CONCEPTOS DE VIOLACION PLANTEADOS CONTRA EL AUTO DE. INDEBIDA OMISION DE SU ESTUDIO.
Cuando el acto reclamado es el auto de formal prisión y la autoridad responsable sólo envía con su informe justificado copia autorizada de tal acto, sin las constancias de la fase de averiguación previa, que tampoco aporta el quejoso, es indebido que el Juez de Distrito omita el estudio de los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, dirigidos a combatir los puntos de derecho y razonamientos de tal auto de término constitucional, sustentando el criterio de que el acto reclamado no viola garantías en sí mismo, porque la autoridad responsable está facultada legalmente para pronunciar un acto de tal naturaleza y porque la parte quejosa no aportó constancias que justificaran la inconstitucionalidad del acto reclamado y que por ello no se puede efectuar el estudio de la litis constitucional, pues teniendo el Juez de Distrito la constancia autorizada del auto de formal prisión, en el que se sintetizan y valoran las pruebas en las que se funda, nada impide efectuar el estudio de los conceptos de violación de la demanda de amparo que antes se mencionan, siendo por ello que el Tribunal Colegiado, con fundamento en lo que dispone el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, estudia los conceptos de violación indebidamente omitidos por el Juez de Distrito, para resolver en consecuencia lo procedente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251917-abf68b85/formal-prision-conceptos-de-violacion-planteados-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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