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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL ESTABLECER LA TASA APLICABLE A ESA CONTRIBUCIÓN, SATISFACE EL REQUISITO DE MOTIVACIÓN QUE LE ES EXIGIBLE COMO ACTO LEGISLATIVO.

Clave: I.1o.A.176 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2015926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2173

En el precepto citado se establece la tasa aplicable al impuesto sobre nóminas, a razón del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; aspecto que si bien es cierto es de índole sustantiva, también lo es que no involucra algún valor constitucional que pudiera derivar en una situación de desigualdad o inequitativa. Por tanto, como acto legislativo, le es exigible una motivación ordinaria y no reforzada, la cual se satisface al constatar que proviene de un proceso legislativo seguido por las autoridades competentes y se refiere a una situación jurídica y social cuya regulación se consideró conveniente y/o necesaria, sin que se requiera que en la exposición de motivos o en los dictámenes de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México se asienten los señalamientos precisos que la llevaron a incrementar la tasa, con motivo de la reforma publicada en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, vigente a partir del día siguiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015926-a4747665/impuesto-sobre-nominas-el-articulo-158-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 190/2017. Costco Administrativo, S.A. de C.V. y otra. 20 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.

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