INCIDENTE DE TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LAS PENAS. CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL NO MODIFICA LA PENA DE PRISIÓN, LA INTERLOCUTORIA RELATIVA ADQUIERE CARÁCTER MERAMENTE DECLARATIVO Y, POR TANTO, CARECE DE EJECUCIÓN PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
La interlocutoria mediante la que el Juez de ejecución resuelve la traslación de tipo y, consecuente, adecuación de la pena, es un acto que afecta la libertad personal del sentenciado; sin embargo, cuando la resolución no modifica la pena de prisión adquiere carácter meramente declarativo y, por tanto, carece de ejecución para efectos del juicio de amparo; de ahí que no pueda reputarse que el director del reclusorio donde el reo se encuentra privado de la libertad, tenga el carácter de autoridad ejecutora. Situación distinta ocurre cuando la resolución modifica la sanción privativa de libertad, porque en tal caso se materializan sus efectos y, entonces, se puede establecer que el director del centro de reclusión ejecuta la interlocutoria dictada por la autoridad judicial. Por esta razón, cuando el sentenciado reclama en la vía constitucional la resolución dictada en el incidente de traslación del tipo, que no hizo modificación alguna en la pena de prisión, y atribuye su ejecución al director del reclusorio donde compurga la sanción privativa de libertad, deberá considerarse que el acto no existe y, en consecuencia, decretar el sobreseimiento en el juicio por lo que a ese acto se refiere, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015967-c4ef0e18/incidente-de-traslacion-del-tipo-y-adecuacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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