PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL. SU COMPRENSIÓN CONFORME AL NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL EN LA MATERIA.
La reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de junio de dos mil ocho y que entró en vigor el diecinueve de junio de dos mil once, introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de penas. Con ello, se planeó que todos los eventos de trascendencia jurídica que pudieran surgir en torno a la ejecución de las sanciones y medidas impuestas a partir de la reforma constitucional, quedarían bajo la supervisión de la autoridad judicial en materia penal, en aras de, entre otras cosas, continuar con la secuencia derivada de la propia sentencia y acabar con la discrecionalidad de las autoridades administrativas. En esa lógica, más que un simple traslado de facultades, este paradigma implicó un nuevo entendimiento respecto del procedimiento de ejecución en un sentido amplio, como la secuencia ininterrumpida de actos de vigilancia y control por parte de los Jueces de ejecución, respecto de las relaciones de hecho y de derecho que surgen entre las personas privadas de la libertad y la autoridad administrativa penitenciaria durante el tiempo que deba durar la medida de internamiento decretada, haya sido provisional o definitiva. Pues es innegable que el tiempo que los reclusos permanecen en prisión -preventiva o compurgatoria-, no constituye un simple transcurrir de los días, sino que en dichos lapsos acontecen múltiples eventos que de manera sucesiva van construyendo lo que, en sí mismo, constituye formalmente el procedimiento de ejecución, al que actualmente le reviste una naturaleza formalmente jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015981-6b687a9e/procedimiento-de-ejecucion-penal-su-comprension-conforme-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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