JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS. SUS ATRIBUCIONES CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.
En la citada reforma constitucional, que entró en vigor el 19 de junio de 2011, se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de penas, se circunscribió la facultad de administrar las prisiones al Poder Ejecutivo y se confirió al Poder Judicial la de ejecutar lo juzgado, creándose la figura de "Jueces de ejecución". Por tanto, todos los eventos de trascendencia jurídica que durante la ejecución de la pena pudieran surgir a partir de la reforma constitucional, como lo serían, entre otros, la determinación de la fecha a partir de la cual el sentenciado deberá computar la pena que le fuese impuesta, así como la consideración del tiempo en que estuvo bajo prisión preventiva, son del conocimiento del Juez de Distrito especializado en Ejecución de Penas, al constituir aspectos inherentes a la ejecución de una sentencia privativa de la libertad. Máxime si las sentencias reclamadas se emitieron bajo la vigencia de las aludidas reformas constitucionales y de los Acuerdos Generales 22/2011 y 23/2011 emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, modificados por los diversos 1/2012 y 2/2012.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012823-eda85207/juez-de-distrito-especializado-en-ejecucion-de-penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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