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CONDICIONES DE INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS HECHOS, ACTOS U OMISIONES RELACIONADOS CON AQUÉLLAS, DEBE AGOTARSE EL MECANISMO DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.

Clave: XVI.1o.P.17 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2016079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2095

Cuando se reclaman hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento en un centro de reclusión, emitidos o suscitados en el marco del procedimiento de ejecución penal, previo a acudir al amparo, debe agotarse el mecanismo de "petición administrativa" (y su procedimiento subsecuente), previsto en el artículo 107 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en aras de agotar el principio de definitividad; caso contrario, se actualiza la hipótesis de improcedencia contenida en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo. En este supuesto, si del escrito de demanda se advierte que el quejoso se encuentra sujeto a una medida de internamiento, y el motivo de reclamo no constituye un caso urgente en términos del artículo 115 de la señalada Ley Nacional de Ejecución Penal, es inconcuso que la causa de improcedencia aludida se surte de manera manifiesta e indudable y da lugar a su desechamiento, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, ya que por virtud de la condición del quejoso como interno en un centro de reclusión, le son aplicables los procedimientos y mecanismos de protección previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; de ahí que resultaría innecesario esperar al resultado de la tramitación del juicio, si de cualquier forma la evaluación posterior del acto, en ese mismo escenario, no conduciría a una conclusión distinta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016079-6c56fcce/condiciones-de-internamiento-en-un-centro-de-reclusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 105/2017. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto De La Rosa Baraibar. Secretaria: Paola Patricia Ugalde Almada. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 170/2017, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 393/2017, declarada inexistente por la Primera Sala el 16 de mayo de 2018.

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