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PENSIÓN POR VIUDEZ. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, O LA SOLICITUD ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL PAGO DE LAS PENSIONES MENSUALES VENCIDAS Y SUS INCREMENTOS, INTERRUMPE EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA HACERLA EXIGIBLE.

Clave: III.4o.T.38 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2016169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1521

Si se considera que la figura jurídica de la prescripción implica la extinción de una obligación por falta de exigencia del acreedor durante un lapso legal; que el artículo 300 de la Ley del Seguro Social señala que el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, prescribe en un año; y que, por su parte, el diverso numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo establece, salvo las excepciones previstas en la propia ley, que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible; entonces, resulta inconcuso que la gestión ante la autoridad administrativa es la idónea para interrumpir el plazo de prescripción correspondiente. Es decir, la interposición del recurso de inconformidad o la solicitud del pago correspondiente en sede administrativa, son actos susceptibles de interrumpir los plazos de prescripción, en la medida en que ambos demuestran un reclamo de cumplimiento frente al deudor obligado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016169-ddd5fe91/pension-por-viudez-la-interposicion-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1113/2016. Guillermo Pio Décimo Alejandre García. 21 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 383/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 39/2018 (10a.) de título y subtítulo: "JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LOS MONTOS VENCIDOS DE PENSIONES O SUS DIFERENCIAS SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA SOCITUD CORRESPONDIENTE."

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