CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES DIGITALES POR INTERNET. CONSTITUYE UNA MEDIDA TEMPORAL QUE NO CORRESPONDE AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, POR LLEVARSE A CABO DENTRO DEL CONTEXTO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD.
La determinación de cancelar el certificado de sello digital para la expedición de comprobantes digitales por Internet, prevista en el artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, no corresponde al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, sino que dicha medida se establece dentro del contexto del ejercicio de las facultades de gestión que ésta tiene, particularmente al actuar dentro del control y vigilancia de las operaciones vinculadas con el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales. Para evidenciar lo anterior, es pertinente señalar que desde la perspectiva del derecho tributario administrativo, según lo dispuso la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. CXLVII/2016 (10a.), de título y subtítulo: "FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ASPECTOS QUE LAS DISTINGUEN.", la autoridad fiscal, en términos del artículo 16, párrafos primero y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede ejercer facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia) y de comprobación (inspección, verificación, determinación o liquidación) de la obligación de contribuir prevista en el numeral 31, fracción IV, del mismo ordenamiento, concretizada en la legislación fiscal por medio de la obligación tributaria. Así, debe destacarse que dentro de las primeras se encuentran, entre otras, las previstas en los numerales 22, 41, 41-A y 41-B del código mencionado, mientras que las de comprobación están establecidas en los numerales 42 y 48 del propio código y tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las obligaciones citadas. Consecuentemente, el actuar de conformidad con el artículo 63, primero y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, mediante el análisis a los sistemas institucionales, expedientes y base de datos con que cuenta, utiliza y tiene acceso la autoridad, que concluye en detectar inconsistencias en la situación fiscal del contribuyente y, por ende, en la actualización de una o más infracciones de las previstas en los artículos 79, 81 y 83 del mismo código que, a su vez, colman la hipótesis legal para la cancelación de un certificado, no involucra el ejercicio de las facultades de comprobación, ya que se lleva a cabo dentro de las diversas de gestión; de ahí que carezca de sustento concluir que la cancelación del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes digitales por Internet implique una liquidación o determinación fiscal, habida cuenta que, conforme a su naturaleza jurídica, solamente constituye una medida provisional de control, tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales a que está sujeto el administrado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016228-8a7fd271/cancelacion-del-certificado-de-sello-digital-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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