NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17-H, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2018 Y EN LA REGLA 2.2.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA ESE AÑO.
Conforme a los lineamientos establecidos en la contradicción de tesis 55/2017, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se configure una resolución negativa ficta en términos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, no basta que el particular formule una petición ante la autoridad competente y que ésta omita darle respuesta y notificarla en el plazo de tres meses, sino que debe considerarse también si la naturaleza de esa institución resulta acorde con el fondo de lo solicitado y con la finalidad práctica para la que se reconoció. Así, en el caso del procedimiento de aclaración previsto en el artículo 17-H, último párrafo, del código tributario federal vigente en 2018 y en la regla 2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para ese año, promovido a instancia del contribuyente, la asignación de una respuesta negativa al silencio de la autoridad concuerda con la sustancia de lo solicitado, en la medida en que los aspectos que pueden plantearse en ese procedimiento suponen la verificación por parte de la autoridad de que el contribuyente subsanó las irregularidades que motivaron la cancelación de su certificado de sello digital, o bien, que las causas invocadas para ello son injustificadas, de suerte que al tratarse el silencio de la autoridad con los alcances del artículo 37 citado, la respuesta ficta implicará que la autoridad hacendaria negó emitir un nuevo certificado, ya sea porque el interesado no acreditó haber subsanado las irregularidades que llevaron a su cancelación o porque no evidenció lo injustificado de la determinación primigenia. Además, atribuir una negativa ficta al silencio de la autoridad en el caso que se analiza, es acorde con la finalidad práctica para la que se reconoció esa institución, pues en el evento de que el contribuyente impugne dicha determinación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el juicio resulte procedente y obtenga sentencia favorable, por haberse demostrado que se subsanó la irregularidad que motivó la cancelación del certificado de sello digital, o bien, que fue injustificada la causa legal para ello, válidamente podría obligarse a la autoridad fiscal a otorgarle uno nuevo.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021619-d78692ea/negativa-ficta-se-configura-ante-el-silencio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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