CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN. COMPRENDE LA DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN, EN ARAS DE PREVENIR SU REALIZACIÓN ARBITRARIA, CON TORTURA Y/O MALOS TRATOS (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO).
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el control de legalidad de la detención respecto de los casos de flagrancia delictiva o caso urgente; sin embargo, esas hipótesis de detención deben ser enunciativas y no restrictivas con base en los principios establecidos en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho control de la detención involucra la verificación del cumplimiento de obligaciones y deberes constitucionales de protección de los derechos humanos e internacionales, así como de prevención de todo posible contexto de detención arbitraria, tortura o malos tratos hacia el imputado por las autoridades del Estado, que eventualmente pueden tener efectos procesales y probatorios; de ahí que comprenda además la detención derivada de la ejecución de órdenes de aprehensión, en aras de prevenir que se realice ilegalmente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016232-9599293a/control-de-legalidad-de-la-detencion-comprende-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DETENCIÓN, CONTROL DE SU LEGALIDAD. NO PROCEDE EJERCERLO RESPECTO DE LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN (ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES). (1a./J. 32/2020 (10a.))
- CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN. SÓLO DEBE EFECTUARSE POR EL JUEZ DE CONTROL EN CASOS DE URGENCIA O FLAGRANCIA, SIN QUE COMPRENDA LA DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE APR (XXX.3o.4 P (10a.))
- DATOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PUEDEN INCORPORARSE DURANTE EL CONTROL DE LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO, SIEMPRE QUE SEA AL MOMENTO EN QUE SE ESTÁ RESOLVIENDO RESPECTO (I.9o.P.18 P (11a.))
- DETENCIÓN POR CASO URGENTE. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. (1a./J. 51/2016 (10a.))
- DETENCIÓN POR CASO URGENTE. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. (1a. CCLII/2015 (10a.))
- DETENCIÓN ILEGAL. PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO, SIEMPRE QUE NO SE HAYA HECHO EN LA VÍA INDIRECTA, EXISTA CONTROVERSIA DE LAS PARTES SOBRE ESE TEMA Y TRASCIENDA AL RESULTADO D (II.3o.P.37 P (10a.))
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