REDUCCIÓN DE LA PENA EN DELITOS GRAVES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESTE BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE HOMICIDIO EN RAZÓN DE RELACIÓN, PREVISTO EN EL DIVERSO 125 DEL PROPIO CÓDIGO.
De la interpretación del artículo 71 Ter señalado, se concluye que la prohibición en él establecida, para acceder a la reducción de la pena en caso de confesión, está dirigida tanto al tipo básico denominado homicidio, como al especial de homicidio en razón de relación. Lo anterior, porque ese precepto establece que procederá la disminución de la pena en una tercera parte cuando el imputado confiese su participación en la comisión de delito grave ante el Ministerio Público exceptuando, entre otros, el delito de homicidio, previsto en el numeral 123, en relación con el diverso 18, párrafo segundo, ambos del propio código; empero, del proceso legislativo que le dio origen, se evidencia que su creador puntualizó que, atento al principio de proporcionalidad de las penas consagrado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese beneficio tendría limitaciones específicas, siendo una de ellas, cuando se trate de delitos que por su gravedad no deban obtener ese beneficio; por tal motivo, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, consideró que no debía aplicar, entre otros, para el delito de homicidio, incluso en ese proceso legislativo, en principio, se hizo alusión únicamente al delito, sin especificar el precepto en que se encuentra regulado, lo que revela la original voluntad de hacerlo nugatorio para aquellas personas que privan de la vida a otras in genere. Consecuentemente, atento a la naturaleza de la conducta consistente en privar de la vida a otra persona y lo intolerable que ésta es para la sociedad, es improcedente conceder el beneficio aludido a los sentenciados por el delito de homicidio en razón de relación, previsto en el artículo 125 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016304-ccdb191e/reduccion-de-la-pena-en-delitos-graves-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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