ACTO RECLAMADO, FORMA DE ACREDITARSE.
Si lo reclamado es la negativa verbal a devolver un bien mueble, dicho acto se acredita con el reconocimiento acerca de su existencia, que se desprende del informe justificado rendido por la autoridad responsable que lo emitió. Además, la existencia de dicho acto se corrobora con el acuerdo escrito que contiene la citada negativa a devolver el mueble de que se trata. Pues bien, la circunstancia de que el acto reclamado consistiera en la negativa verbal a devolver cierto bien mueble y de que en el procedimiento de amparo se hubiera allegado el acuerdo de aquella negativa, no implica que tal determinación constituya un acto distinto al aludido hecho, sino más bien, que ese acuerdo es la prueba plena que demuestra su existencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201632-8f829e72/acto-reclamado-forma-de-acreditarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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