ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
Los agravios son infundados si sostienen las recurrentes que el acto reclamado no es cierto, en virtud de que la negativa a devolverle al quejoso su automóvil no se dictó fuera de procedimiento sino que fue pronunciada en el que se siguió y se culminó con la declaración de abandono que se combate; pero con la propia manifestación de las responsable se demuestra que al quejoso no se le dio participación en dicho procedimiento, a pesar de que, como lo reconocen las propias recurrentes en sus agravios, es el titular del derecho del mueble secuestrado o retenido, por lo que estuvo en lo justo el Juez de Distrito al tener por cierto el acto reclamado, en virtud de que al referido quejoso no se le llamó al mencionado procedimiento, a fin de que hiciera valer lo que a sus derechos conviniera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316433-1eb23240/acto-reclamado-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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