ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD.
Si es verdad que es de explorado derecho que para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere indiscutiblemente que quien la ejercite demuestre que es dueño de la cosa que trate de reivindicar, sin que en forma alguna corresponda al demandado probar, para evitar el éxito de dicha acción, que él es el propietario de la cosa, esto no quiere decir que en la especie se falte a este principio cuando se ha dicho, con vista de las constancias de autos que el hoy quejoso no presentó ninguna prueba de propiedad sobre el terreno que se le reclama, pues no hay que perder de vista que esa afirmación se hace tan sólo para apoyar la firmeza de la verdad del juicio de que demostrada la propiedad del todo, lógicamente se demuestra la propiedad de las partes integrantes de ese todo, mas de ninguna manera porque en ella se pretenda establecer que para evitar el éxito de la reivindicatoria, el demandado este obligado a demostrar su propiedad sobre la cosa de cuya reivindicación se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271849-d32250df/accion-reivindicatoria-prueba-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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