ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD.
Si bien es cierto que el reivindicante es el que tiene a su cargo la obligación de probar la propiedad de la cosa que trata de reivindicar, también lo es que cuando el demandado que posee la cosa por reivindicar, afirma poseerla en concepto de propietario, no solamente aquél debe probar la propiedad para que la acción prospere, sino también el demandado para probar su aserto, a fin de que el sentenciador resuelva, en caso de que dicho demandado también llegare a probar la propiedad, cuál de los dos títulos es el mejor o cuál es el que debe prevalecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270729-08e69df9/accion-reivindicatoria-prueba-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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