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Modo: Corpus Pro

JUICIO ORAL CIVIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE NOTIFICÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA RELATIVA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Clave: I.12o.C.23 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2016386 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3395

De conformidad con el artículo 990 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la sentencia definitiva dictada en el juicio oral civil se tendrá por notificada en el propio acto, sin necesidad de formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron estarlo. Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 11/2017 (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO. CUANDO LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO NO ESTABLECE EL MOMENTO EN EL CUAL SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES, DEBE ESTIMARSE QUE ELLO OCURRE EN EL INSTANTE MISMO DE LA NOTIFICACIÓN, POR LO QUE EL CÓMPUTO PARA LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO Y ÉSTA SURTIÓ EFECTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MATERIA.", sostuvo que en todos aquellos casos en los que un código adjetivo local no establezca específicamente a partir de cuándo surten efectos las notificaciones, sin importar si el procedimiento del que deriva el acto impugnado es en materia administrativa, civil, mercantil o penal, surtirá efectos el mismo día en que se practiquen. De ahí que si en el código civil adjetivo local, no existe norma que establezca cuándo surten sus efectos las notificaciones efectuadas en los procedimientos orales civiles que, según la propia ley, se notifican en la misma audiencia, resulta aplicable, al caso, la jurisprudencia citada, que lleva a determinar que la notificación de la sentencia dictada en el juicio oral civil surte efectos el mismo día en que se realiza; consecuentemente, el cómputo del plazo para presentar la demanda de amparo directo, inicia el día siguiente al en que se notificó la sentencia definitiva dictada en la audiencia.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016386-3b4db00e/juicio-oral-civil-el-computo-del-plazo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 723/2017. Lilia González Horcasitas. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 11/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, página 7.

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