JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO Y, EN SU CASO, SU ACLARACIÓN, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN.
Hechos: En un juicio oral mercantil se dictó sentencia definitiva en la audiencia de juicio, se notificó a las partes en ese mismo acto y surtió efectos al día siguiente. El cuarto día posterior a la audiencia, la actora solicitó la aclaración de un punto resolutivo de la sentencia. El Juez la aclaró y la notificó a las partes. La enjuiciada promovió amparo directo contra la sentencia definitiva y su aclaración. El Tribunal Colegiado de Circuito lo desechó por extemporáneo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio oral mercantil la sentencia definitiva se dicta en la audiencia de juicio, en ese mismo acto se notifica a las partes y dicha notificación surte efectos al día siguiente, el plazo de quince días previsto por la Ley de Amparo para promover amparo directo contra la sentencia definitiva y su posible aclaración corre a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación, con independencia de que en días posteriores alguna de las partes solicite alguna aclaración y ésta se acuerde.
Justificación: Conforme a los artículos 1390 Bis 21, 1390 Bis 22 y 1390 Bis 39 del Código de Comercio, en el juicio oral mercantil: 1) las partes están obligadas a asistir a las audiencias del procedimiento; 2) la sentencia definitiva será dictada en la audiencia de juicio; 3) las partes tienen la posibilidad de solicitar su aclaración en un plazo máximo de sesenta minutos a partir de que el Juez lea los puntos resolutivos; y 4) la sentencia se tendrá por notificada en ese mismo acto sin necesidad de formalidad alguna. De lo anterior se desprenden los principios de concentración y celeridad que rigen este tipo de procedimientos y que se reflejan en la regulación especial sobre la notificación de las resoluciones dictadas en las audiencias, incluida la de juicio, que implican darlas a conocer a las partes en el propio acto de la diligencia. Por ello, si las partes deben acudir a la audiencia de juicio en la que una vez emitida la sentencia definitiva cuentan con un plazo máximo de sesenta minutos para solicitar su aclaración, y esa resolución es notificada en ese acto, surtiendo efectos al día siguiente, tienen que sujetarse al plazo referido para pedir la aclaración que estimen, y ajustarse a las reglas de notificación descritas para computar el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo directo, el cual corre a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación, lo que es acorde a las consideraciones de la jurisprudencia 1a./J. 25/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030302-de9ee878/juicio-oral-mercantil-el-computo-del-plazo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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