AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLO CUANDO NO SE ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LISTA EFECTUADA A LAS PARTES.
Hechos: En el juicio oral mercantil se continuó la audiencia de juicio, en la que la Jueza omitió la explicación de la sentencia y la lectura de los puntos resolutivos porque no se encontraban presentes las partes. En la misma fecha dictó sentencia y determinó que no quedó probada la acción ejercida, en contra de la cual las partes promovieron juicio de amparo directo, en el que se concedió la protección constitucional a una y se sobreseyó respecto de la otra (en razón de que el acto reclamado cesó en sus efectos con motivo de la concesión); de ahí que en cumplimiento a esa ejecutoria la responsable dejó insubsistente la sentencia primigenia y dictó otra que también se reclamó en el amparo, considerándose necesario definir si se promovió oportunamente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para promover amparo directo en contra de la sentencia definitiva dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, en la que no se ordenó la reposición de la audiencia de juicio, inicia a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación por lista efectuada a las partes.
Justificación: Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2017 (10a.), resolvió que la notificación de la sentencia definitiva dictada en la audiencia del juicio oral mercantil se tiene por realizada en ese mismo acto y surte efectos al día hábil siguiente, conforme a los artículos 1390 Bis 8, 1390 Bis 10, 1390 Bis 22, 1390 Bis 39 y 1075 del Código de Comercio, lo cierto es que cuando la nueva sentencia reclamada deriva del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, en la que no se ordenó la reposición de la audiencia de juicio a que se refieren los artículos 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39 del Código de Comercio, sino que únicamente se conminó a la responsable al dictado de una nueva resolución en la que se purgaran los vicios de forma advertidos en la misma sentencia, para el cómputo respectivo debe atenderse a la notificación por lista a la parte quejosa de la sentencia dictada en acatamiento, la cual surte efectos el día hábil siguiente, conforme a las reglas generales del artículo 1075, párrafo segundo, de la codificación mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028407-9a097dbc/amparo-directo-en-contra-de-la-sentencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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