PENSIÓN ALIMENTICIA. EL JUEZ NATURAL (Y ANTE LA AUSENCIA DE REENVÍO EN LA APELACIÓN, LA SALA RESPONSABLE), EN UNA DEBIDA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA, DEBE RECABAR, DE OFICIO, LAS PRUEBAS NECESARIAS TENDENTES A CONOCER LAS VERDADERAS NECESIDADES DEL ACREEDOR ALIMENTISTA Y LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR ALIMENTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Para decidir sobre los puntos cuestionados en materia de alimentos, y establecer una pensión que refleje lo mejor posible el nivel de vida o estatus del deudor y del acreedor, cuando versen sobre clases extracurriculares, de arte o deportivas, terapias médicas y psicológicas; medicamentos, asesoría espiritual; mantenimiento de casa; sano esparcimiento, entre otras, es posible ordenar el desahogo de un estudio socioeconómico en relación con ambos progenitores e, incluso, de estimarlo procedente, ordenar la declaración del menor acreedor de los alimentos. Lo que se expone únicamente de manera ejemplificativa y enunciativa, de forma que el juzgador de origen cuenta con plenitud de jurisdicción para ordenar el desahogo de las pruebas que estime pertinentes, conforme a las reglas procesales preestablecidas, a fin de cumplir con el principio de oficiosidad de las pruebas en materia alimentaria, acorde con los artículos 283 y 284 del Código de Procedimientos Civiles, y 442 del Código Civil, ambos del Estado de Jalisco; consecuentemente, el Juez natural (y ante la ausencia de reenvío en la apelación, la Sala responsable), en una debida distribución de la carga probatoria, debe recabar, de oficio, las pruebas necesarias tendentes a conocer las verdaderas necesidades del acreedor alimentista y las posibilidades del deudor alimentario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016390-2a4b599e/pension-alimenticia-el-juez-natural-y-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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