PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAUSAL. SI EN EL JUICIO MERCANTIL SE DEMUESTRA QUE EL DEMANDADO ES SOCIO DE LA ACTORA, LA OBLIGACIÓN QUE SE LE RECLAMA POR MEDIO DE AQUELLA ACCIÓN NO ES UN PRÉSTAMO PERSONAL, SINO UNO EN CALIDAD DE SOCIO, POR LO QUE ESTÁ SUJETO AL PLAZO DE CINCO AÑOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1045, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA QUE AQUÉLLA OPERE.
El precepto citado dispone que prescribirán en cinco años las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales, por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de éstos para con la sociedad y de aquéllos entre sí por razón de la sociedad; en tanto que el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial. Ahora bien, de los artículos 33, 33 Bis 2, 33 Bis 3 y 43 Bis 1, fracción I, de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 1, fracción I, 2, fracción XI y 14, fracción II, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se concluye que cuando dentro de la denominación de la persona moral actora se incluye el término "caja", se trata de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, pues el mismo es exclusivo de este tipo de sociedades, cuyo objeto es realizar actividades de ahorro y préstamo, entendido este último como la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos socios. Entonces, si en el juicio mercantil se demuestra que el demandado es socio de la actora, la obligación que se le reclama por medio de la acción causal que se ejerció en el juicio mercantil de origen, no es un préstamo personal, sino uno que se le hizo en su calidad de socio, como parte del contrato de sociedad establecido entre éste y aquélla, que tiene como objeto la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos socios; y, por tanto, está sujeto al plazo de cinco años previsto en el artículo primeramente citado, para que opere la prescripción de la acción causal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016391-fb81b643/prescripcion-de-la-accion-causal-si-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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