SOCIOS COOPERATIVISTAS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA IMPUGNAR LA NULIDAD DE ASAMBLEA O DE CUALQUIER OTRO ACTO DERIVADO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.
La prescripción por el transcurso de cinco años, contados a partir de que legalmente pudo ejercitarse la acción conforme al precepto 1040 del Código de Comercio, sin que el interesado lo haya hecho, produce como consecuencia jurídica la extinción de la acción y el derecho sustantivo correspondiente, lo que libera de la obligación al presunto deudor. En consecuencia, no es una norma de carácter estrictamente procesal, sino sustantivo, porque regula una determinada situación de hecho y le otorga consecuencias jurídicas que extinguen un derecho y libera de la obligación correlativa. Pero teniendo el carácter de norma sustantiva, se encuentra regulada dentro de las disposiciones procesales, porque atañe al proceso, al establecer la extinción de la acción, la cual se ejercita precisamente a través de la demanda que da origen al procedimiento judicial, y esas disposiciones del Código de Comercio no contienen excepción alguna atendiendo a los sujetos titulares de la acción, como serían en el caso quienes se ostenten como socios de una sociedad cooperativa, y las leyes especiales que regulan a las sociedades cooperativas, no contienen disposición relativa al ejercicio de la acción derivada de los derechos y obligaciones surgidos entre los socios y la sociedad. Por consecuencia, tampoco establecen que una acción derivada del contrato de sociedad o de operaciones sociales sea imprescriptible. En el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se precisan los derechos y obligaciones de los socios de las referidas sociedades, sin que en el mismo se establezca expresamente que los derechos de los socios sean imprescriptibles, además de que en el artículo 13 del reglamento de la misma ley, vigente en la época en que se suscitaron los hechos controvertidos, se precisan las causas por las cuales se pierde la calidad de miembro de una sociedad cooperativa, y que son la muerte, separación voluntaria y exclusión. De ahí que no hay disposición expresa en la ley especial que establezca la imprescriptibilidad de los derechos de los socios, por lo que debe atenderse a las normas que rigen en forma genérica las acciones que dan origen al procedimiento mercantil, y que contienen la figura sustantiva de la prescripción. Por otra parte, el artículo 1038 del Código de Comercio, se refiere a actos de comercio y por tanto, sólo rige para actos que tengan esa naturaleza, pero no implica que se excluya de la aplicación de la prescripción a las acciones derivadas del contrato de sociedad y derechos de socio de una sociedad cooperativa, cuya actividad es típicamente comercial, en términos del artículo 75 del Código de Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190072-5e3e80d8/socios-cooperativistas-prescripcion-de-la-accion-conforme-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIO COOPERATIVISTA. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA IMPUGNAR LA NULIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL EN LA QUE SE DETERMINÓ SU EXCLUSIÓN, ES DE CINCO AÑOS CON ((V Región)2o.6 C (10a.))
- ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. ES APLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1045, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (I.14o.C.2 C)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAUSAL. SI EN EL JUICIO MERCANTIL SE DEMUESTRA QUE EL DEMANDADO ES SOCIO DE LA ACTORA, LA OBLIGACIÓN QUE SE LE RECLAMA POR MEDIO DE AQUELLA ACCIÓN NO ES U (XXX.3o.2 C (10a.))
- ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. LA ALTERACIÓN DE LOS ACUERDOS ORIGINA LA NULIDAD. (I.3o.C.515 C)
- SOCIEDAD ANÓNIMA. CONTRATO SOCIAL, ACCIÓN RESCISORIA RESPECTO DE UNO DE SUS SOCIOS. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE FUNDA EN CAUSAS QUE SE CONTRAPONEN A SU NATURALEZA. (I.7o.C.161 C)
- SOCIEDADES MERCANTILES, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LAS, PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD A SUS ADMINISTRADORES. PLAZO.- (463)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis