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Modo: Corpus Pro

REDUCCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL DELEGADO ESTATAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, O AL FISCAL QUE INTERVIENE EN EL JUICIO, AL NO TENER ÉSTOS DICHO CARÁCTER, CONTRA AQUELLA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: III.2o.P.138 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2016399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3482

Si se trata de la reducción de las sanciones privativas de la libertad, a que se refiere el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales (procedimiento abreviado), es improcedente el juicio de amparo que se promueve en su contra, en el que se señalan como autoridades responsables al delegado estatal de la Procuraduría General de la República, o al fiscal que interviene en el juicio, dado que, aun cuando a la primera autoridad, es a quien asiste la facultad de autorizar la solicitud que hace el representante social que interviene en la causa, de conformidad con el último párrafo del artículo mencionado, en tanto que la segunda, interviene en el procedimiento al ejecutar lo decidido por su superior, sin embargo, es al Juez de control a quien corresponde verificar que efectivamente se actualicen las condiciones presupuestales para la procedencia de la resolución anticipada de la controversia; de ahí que no les revista dicho carácter, en cuanto al acto reclamado en específico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016399-08fe04be/reduccion-de-sanciones-privativas-de-la-libertad-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 238/2017. 28 de septiembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Martín Ángel Rubio Padilla. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de análisis en la contradicción de tesis 82/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 34/2020 (10a.) de título y subtítulo: “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA DE MANERA MANIFESTA E INDUDABLE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 5, FRACCIÓN II (INTERPRETADO A CONTRARIO SENSU) AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA NEGATIVA DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE REDUCIR LA PENA PREVISTA PARA EL DELITO DE QUE SE TRATE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO.”

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