COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LAS NORMAS GENERALES QUE REGULAN LOS PRECIOS DE GASOLINAS Y DIÉSEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017. PARA DETERMINARLA ES INNECESARIO QUE LOS JUECES CONTENDIENTES PROVEAN SOBRE LA SUSPENSIÓN, SI NINGUNO ADMITIÓ LA DEMANDA.
Derivado de la facultad establecida en los artículos 94, párrafo sexto, 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracciones II y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 2/2017, mediante el cual atribuyó a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, competencia para conocer del trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se reclamen las normas generales mencionadas, en cuyo punto segundo se estableció que ese tipo de asuntos deben remitirse a dichos órganos jurisdiccionales, una vez resuelta la procedencia de la suspensión definitiva, pero ello sujeto a que se haya admitido la demanda, ya que se remiten para la continuación de la sustanciación. Por tanto, para determinar la competencia para conocer del juicio de amparo promovido contra las normas generales que regulan los precios de gasolinas y diésel para el ejercicio fiscal 2017, es innecesario que los Jueces contendientes provean sobre la suspensión, si ninguno admitió la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016444-77cb7f7d/competencia-para-conocer-del-juicio-de-amparo-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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