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AUTO DE FORMAL PRISION. ES ILEGAL CUANDO LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO SE FUNDAMENTA EN EL SEÑALAMIENTO DEL OFENDIDO QUE MANIFESTO CONOCER DEL DELITO POR TERCEROS.

Clave: VI.2o.92 P · Registro digital (IUS): 201647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 632

Cuando consta en la causa penal que el sujeto pasivo tuvo conocimiento del hecho delictuoso a través de terceros, como lo es si manifiesta que unas personas le avisaron de la consumación del ilícito, es evidente que el señalamiento que hace del sujeto activo carece de veracidad, pues no es posible aceptar que al ofendido le consta quién participó en el evento penal; en consecuencia, el auto de formal prisión que declara comprobada la probable responsabilidad del indiciado sustentándose en el señalamiento de la víctima que tuvo conocimiento indirecto del ilícito, es violatorio de garantías individuales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201647-ef75fe9f/auto-de-formal-prision-es-ilegal-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 253/96. José Abraham Flores Rosas. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

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