TERCERÍA COADYUVANTE. LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA DEL DEMANDADO NO IMPLICA LA FALTA DE ASOCIACIÓN ENTRE LA PARTE COADYUVADA Y EL TERCERO COADYUVANTE PARA EFECTOS DE QUE ÉSTE CONTINÚE CON EL INTERÉS CONCORDANTE A FIN DE SUSTANCIAR EL JUICIO HASTA LAS ULTERIORES DILIGENCIAS.
Conforme con los artículos 1364 y 1365 del Código de Comercio, las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, independientemente de la acción ejercida y del estado en el que se encuentre, siempre y cuando no se haya pronunciado sentencia ejecutoria; y tienen como finalidad, auxiliar la pretensión del demandante o del demandado, mientras que su efecto no es otro que asociar a quien la interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe sustanciándose hasta las diligencias ulteriores. En ese sentido, aun cuando no le asiste el carácter de parte -pues su intervención es accesoria y subordinada-, es importante tener en cuenta su participación en el proceso, ya que interviene para defender o proteger los intereses del coadyuvado. Es por ello, que si bien la actuación procesal del tercero coadyuvante se encuentra limitada por la conducta asumida por la parte principal, pues está autorizado para efectuar actos en beneficio de la situación del coadyuvado, debe entenderse en la medida en que no sean incompatibles o perjudiquen el interés de este último. Consecuentemente, aun cuando la actividad del tercero coadyuvante se circunscribe a suplir la actividad del coadyuvado -siempre que no vaya contra su voluntad ni sus intereses-, empero, no se encuentra del todo limitada en su participación en el proceso por la actuación principal, puesto que si así fuera, bastaría que la parte coadyuvada se dejara vencer en cualquiera de las etapas para maniatar las posibilidades procesales del tercero coadyuvante; de ahí que resulte lógico que este último pueda ejecutar los actos procesales que la parte a quien ayuda hubiera podido realizar por sí misma, claro está, si no hay oposición expresa del adherido. Por tanto, el hecho de que se declare la rebeldía de la demandada, no implica que no esté satisfecho el requisito esencial de la asociación entre la coadyuvada y el tercero coadyuvante, pues aun ante la ausencia de la parte principal, el tercerista coadyuvante puede continuar con el interés concordante, a fin de sustanciar el juicio hasta las ulteriores diligencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016488-74a96d66/terceria-coadyuvante-la-declaracion-de-rebeldia-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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