TERCERIAS COADYUVANTES.
Las tercerías coadyuvantes producen el efecto de asociar a quien las interpone, con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentra, y se sustancie hasta las anteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado; pero por el hecho de que el actor y el coadyuvante litiguen unidos, no debe entenderse que ejercitan una misma acción, pues la misma ley manda que la acción deducida por el coadyuvante, debe juzgarse al fallar sobre la acción principal, con lo cual se entiende que hay dos acciones distintas; así, los actos que puedan violar las garantías del actor o las del coadyuvante, no pueden considerarse que violen las del otro, sólo porque litigan unidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282306-f637d97a/tercerias-coadyuvantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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