TERCERIAS COADYUVANTES.
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito establece: que en un juicio seguido entre dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir una acción distinta de la que se debate y que a este nuevo litigante se le llama tercer opositor; pero esto no quiere decir que quien interpone una tercería, deduzca forzosamente una nueva acción en el juicio principal; la ley se refiere, en este caso, a las tercerías de preferencia o de dominio, o sea, a las excluyentes, pero no a las coadyuvantes, cuyo efecto no es sino el de asociar al tercerista con una de las partes y entonces no surge un nuevo juicio, sino que continúa el principal, en el estado en que se encuentra, entendiéndose, en los sucesivo, con el tercero y el litigante coadyuvado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364042-0c9a7afd/tercerias-coadyuvantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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