TERCERIAS COADYUVANTES.
La legislación civil del distrito, da el carácter de tercerías coadyuvantes, a las que auxilian la pretensión del demandante o la del demandado; y determina que esas tercerías no producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone, con la parte cuyo derecho coadyuva. Los comentaristas dicen: "el tercero coadyuvante se reputa como una misma persona con el principal que litiga; su intención y espíritu son uno mismo, y se reúnen por todos respectos las tres identidades de persona, de acción y de causa que forman su continencia ... el tercero que viene al juicio con el fin de seguirlo, ratifica y aprueba lo obrado por el principal, como si el mismo tercero lo hubiere empezado". "La tercería coadyuvante no implica una verdadera oposición, pues el actor o el demandado se identifica y une su reclamación con el que coadyuva, formando así una misma parte y no una extraña". Y la exposición de motivos del código de 1883, expresa que la presentación de una tercería coadyuvante, no causa modificación alguna en la sustanciación y marcha del juicio, si no es el incidente relativo a que el tercero y el litigante a quien viene a coadyuvar, nombren un representante común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283103-7c99c579/tercerias-coadyuvantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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