TERCERIAS COADYUVANTES (LEGISLACION DE YUCATAN).
La tercería coadyuvante no implica una verdadera oposición, pues el actor o el demandado se identifica y une su reclamación con el que coadyuva, formando así una misma parte y no una extraña; de manera que la presentación de una tercería coadyuvante, no causa modificación alguna en la sustanciación y marcha del juicio, si no es por lo que toca al nombramiento de representante común a que se refiere el artículo 7o., del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán. De esto se sigue que el tercero que coadyuva con el demandado, no puede hacer valer nuevas defensas o excepciones que no fueron opuestas oportunamente por el propio demandado, ya que de lo contrario se introduciría una modificación en la litis establecida entre las partes principales, en perjuicio de una de ellas, que no podría ya oponerse a las pretensiones del coadyuvante, en el caso de que hubiese concluido el término de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350282-4de4a567/tercerias-coadyuvantes-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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