Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERIAS COADYUVANTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 283105 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 459

La condición esencial de las tercerías coadyuvantes, es que el tercero auxilie las pretensiones de la persona a quien coadyuva, y que, por consiguiente, los derechos que el primero hace no valer, estén en contraposición con los ejercitados por la segunda. Por tanto, si el tercero coadyuvante viene a introducir al juicio, acciones y excepciones enteramente distintas de las que en él se debaten, y cuya finalidad es únicamente el interés propio del que se ostenta como tercero, su acción no puede ser considerada como tercería coadyuvante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283105-f3715d31/tercerias-coadyuvantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 407/20. Caja de Préstamos. 4 de marzo de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez, respecto al primer punto resolutivo; Mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.