TERCERIAS COADYUVANTES.
La condición esencial de las tercerías coadyuvantes, es que el tercero auxilie las pretensiones de la persona a quien coadyuva, y que, por consiguiente, los derechos que el primero hace no valer, estén en contraposición con los ejercitados por la segunda. Por tanto, si el tercero coadyuvante viene a introducir al juicio, acciones y excepciones enteramente distintas de las que en él se debaten, y cuya finalidad es únicamente el interés propio del que se ostenta como tercero, su acción no puede ser considerada como tercería coadyuvante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283105-f3715d31/tercerias-coadyuvantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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