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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. CUANDO DE LA DEMANDA DE AMPARO SE ADVIERTA QUE SE IMPUGNA EL MECANISMO IMPLEMENTADO PARA SU REGISTRO Y CONTROL, EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR TODAS LAS DISPOSICIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NORMATIVO RELATIVO, AUN CUANDO NO SE RECLAMEN PARTICULARIZADAMENTE, MÁXIME SI ALGUNA DE ÉSTAS SE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Clave: (XI Región)2o.10 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2016504 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3343

De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 134/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los artículos 17-K, 28, 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación -así como las diversas disposiciones que desarrollan su contenido- integran un sistema normativo para efectos de su impugnación mediante el juicio de amparo indirecto; de ahí que en los casos en los que del análisis integral de la demanda se advierta que lo que fundamentalmente se impugnó es el mecanismo implementado para el registro y control de la contabilidad electrónica de los contribuyentes, incluido el envío mensual de la información respectiva al Servicio de Administración Tributaria, debe entenderse que dicho reclamo se dirige al sistema normativo en su totalidad, que establece y regula ese mecanismo, aun cuando no se haya señalado expresa y específicamente como acto reclamado cada una de las disposiciones que lo constituyen, pues ello no resulta indispensable para emprender el estudio conducente. Esto es así, además, porque si el artículo 76 de la Ley de Amparo impone la ineludible obligación de corregir el error u omisión en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, por mayoría de razón, el órgano constitucional se encuentra facultado para analizar todas las disposiciones que integran el sistema normativo reclamado, aun cuando no hubiere sido debidamente expuesta la denominación de cada una de éstas, máxime cuando alguna se declaró inconstitucional mediante jurisprudencia del Más Alto Tribunal del País, pues en esa hipótesis, el Juez de amparo está constreñido a hacer prevalecer la Constitución, en términos de la jurisprudencia, de manera que, en ese supuesto, tiene el deber, además de suplir la queja deficiente -aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios-, en términos del artículo 79, fracción I, de la Ley de Amparo, de evitar la subsistencia de la aplicación de disposiciones declaradas inconstitucionales, así como de ejercer un prudente juicio de analogía, con el objeto de verificar la aplicabilidad directa del criterio definido por la jurisprudencia al caso, lo que no ocurre si mediante su actuación impide la plena eficacia de éste, ya que ello implicaría la violación de los derechos fundamentales tutelados por el orden jurídico. Estimarlo en forma contraria, conllevaría que el juzgador permitiera la subsistencia de la aplicación de una disposición declarada inconstitucional por el Alto Tribunal, bajo el único argumento de que no debe tenerla como acto reclamado por no haberse señalado expresa y particularizadamente su denominación en la demanda, pese a que a través de esta última se impugnó el sistema normativo al que aquélla pertenece.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016504-b9825ea6/contabilidad-electronica-cuando-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 358/2017 (cuaderno auxiliar 1056/2017) del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretaria: Lorena Jaqueline Varela Castañeda. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 134/2016 (10a.), de título y subtítulo: "BUZÓN TRIBUTARIO, CONTABILIDAD Y REVISIONES ELECTRÓNICAS. LOS ARTÍCULOS 17-K, 28, 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULAN ESAS FIGURAS JURÍDICAS, INTEGRAN UN SISTEMA NORMATIVO PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 691. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 59/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 91/2018 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO CONTRA LEYES. EL JUZGADOR FEDERAL ESTÁ FACULTADO PARA INTRODUCIR EN SU SENTENCIA EL ANÁLISIS DE NORMAS QUE NO FORMARON PARTE DE LA LITIS, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN ESTRECHAMENTE RELACIONADAS CON LA MATERIA DE LA IMPUGNACIÓN, POR CONSTITUIR UN SISTEMA NORMATIVO."

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