OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO HAYA SIDO ACEPTADO POR EL TRABAJADOR, LA RETRACTACIÓN DEL PATRÓN ANTES DE LLEVARSE A CABO LA REINSTALACIÓN, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR ÉSTA A LA JUNTA.
El ofrecimiento de trabajo constituye una propuesta del patrón para que la relación laboral con el trabajador que se dijo despedido continúe y, de ser considerado de buena fe, revierte la carga de la prueba al operario, quien debe demostrar el despido, por lo que si el patrón retira la propuesta de empleo, aun cuando el actor la hubiere aceptado, sin que se haya llevado a cabo la reinstalación, tal retractación no puede considerarse como una violación procesal que amerite reponer el procedimiento para ordenar a la Junta que reinstale al trabajador, pues la única consecuencia jurídica es que dejó de existir el ofrecimiento, y que la carga de la prueba de la terminación de la relación de trabajo continúe en el patrón.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016513-29662d4e/ofrecimiento-de-trabajo-aun-cuando-haya-sido-aceptado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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