ACTOS DE TORTURA. LA DENUNCIA QUE EL IMPUTADO FORMULA COMO VÍCTIMA DE ESTE ANTIJURÍDICO NO REQUIERE NECESARIAMENTE LA PRESENCIA DE SU DEFENSOR, POR LO QUE SI ESA MANIFESTACIÓN LA REFIRIÓ AL RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, EN PRESENCIA DE PERSONA DE SU CONFIANZA, DEBE DARSE LA VISTA CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO PÚBLICO, AUN CUANDO PARA EFECTOS PROCESALES, DICHA DECLARACIÓN CAREZCA DE VALOR PROBATORIO.
Si bien es cierto que la declaración ministerial del inculpado rendida en presencia de persona de su confianza y no de licenciado en derecho carece de valor probatorio por no cumplir con el derecho fundamental a una defensa adecuada a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, también lo es que si en ella, el imputado refirió haber sido víctima de actos de tortura al momento de su detención, da lugar a que la autoridad que conozca del procedimiento instruido en su contra ordene dar vista al Ministerio Público para la investigación relativa en su vertiente de delito, pues aun cuando la declaración señalada carece de eficacia probatoria por las razones mencionadas, ello no significa que deba desconocerse la noticia de los posibles actos de tortura referidos, ya que la asistencia profesional de un defensor sólo es exigible en cuanto a su calidad de imputado, pero no como víctima del antijurídico denunciado pues, en ese supuesto, basta la denuncia para que el órgano investigador inicie la indagatoria de manera independiente, imparcial y meticulosa, pues dicha investigación tiene como finalidad determinar el origen y la naturaleza de la afectación a la integridad personal de quien alega la tortura, e identificar y procesar a las personas a quienes se les atribuye ese acto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016539-e240621c/actos-de-tortura-la-denuncia-que-el-imputado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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